jueves, 10 de diciembre de 2015

CÁTEDRA DE
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL



DR. ABELARDO ENCINAS SILVA









“LA ABOGACÍA ES LA PROFESIÓN MÁS HERMOSA, YA QUE TE ENSEÑA A LUCHAR POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS”
Las siete puntas de la estrella del abogado









  • ¿QUE SIGNIFICAN LAS PALABRAS EN LATINO QUE TIENE ESTRELLA DEL C.A.L EN LA PARTE CENTRAL?


La inscripción del texto latino significa: “Defenderán mejor las causas”.



  • ¿QUE SIGNIFICAN LAS PUNTAS DE LA ESTRELLA DEL C.A.L?



Son los 7 Dones del Espíritu Santo:







1. Don de sabiduría

Nos hace comprender la maravilla insondable de Dios y nos impulsa a buscarle sobre todas las cosas, en medio de nuestro trabajo y de nuestras obligaciones.


2. Don de inteligencia
Nos descubre con mayor claridad las riquezas de la fe.


3. Don de consejo

Nos señala los caminos de la santidad, el querer de Dios en nuestra vida diaria, nos anima a seguir la solución que más concuerda con la gloria de Dios y el bien de los demás.


4. Don de fortaleza

Nos alienta continuamente y nos ayuda a superar las dificultades que sin duda encontramos en nuestro caminar hacia Dios.


5. Don de ciencia
Nos lleva a juzgar con rectitud las cosas creadas y a mantener nuestro corazón en Dios y en lo creado en la medida en que nos lleve a Él.


6. Don de piedad

Nos mueve a tratar a Dios con la confianza con la que un hijo trata a su Padre.


7. Don de temor de Dios


Nos induce a huir de las ocasiones de pecar, a no ceder a la tentación, a evitar todo mal que pueda contristar al Espíritu Santo, a temer radicalmente separarnos de Aquel a quien amamos y constituye nuestra razón de ser y de vivir.




Para ganar un juicio se necesita:



- Tener la razón.


- Saber decirla.


- Que te quieran escuchar.




MÉTODO UTILIZADO EN EL DESARROLLO DEL CURSO:

Mayéutica:


En la filosofía socrática, diálogo metódico por el que el interlocutor interpelado descubre las verdades por sí mismo.
EL DECÀLOGO DEL ABOGADO 
"EDUARDO COUTURE"



  • Estudia: El Derecho se está transformando de forma continua. Si no sigues los siguientes pasos serás cada día peor abogado.

  • Piensa: El Derecho se estudia todos los días pero se ejerce pensando.

  • Trabaja: El Derecho está siempre al servicio de la Justicia.

  • Lucha: Debes luchar por el Derecho, pero si en algún momentos ves que existe conflicto del Derecho con la Justicia, siempre tienes que velar por los intereses de la Justicia.

  • Leal: Debes ser leal con tu cliente, al que no debes abandonar nunca a menos que entiendas que es indigno de tu servicio. Tienes que ser leal con el adversario, incluso cuando él sea desleal contigo, que lo será. Leal con el juez, que debe confiar en lo que tú le dices en los juicios. Intenta ser leal con todo el mundo y el resto del mundo será leal contigo.

  • Tolera: Tolera siempre la verdad de los demás (adversario incluido) de la misma forma que quieres que sea tolerada tu verdad.

  • Paciencia: Debes ser paciente en todo momento ya que el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin él.

  • Fe: Ten fe en el Derecho, ya que es el mejor instrumento para el ser humano. Ten fe en la Justicia como consecuencia del Derecho. Ten fe en la Paz como sustituto de la Justicia y más que nada debes tener fe en la Libertad, sin la cual no hay ninguna de las demás cosas.

  • Olvida:  Olvida tan pronto tu victoria como tu derrota en tu profesión, ya que si vas aumentando tu rencor en cada derrota no llegarás a ningún lado.

  • Ama al derecho: Como último mandamiento del decálogo del abogado debes tener en buena estima tu profesión de abogado de tal forma que consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado a tu futuro hijo.

I. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN

Teoría de la Constitución
















   I.        ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN



  • La palabra CONSTITUCIÓN viene del latín CONSTITUTIO, nombre formado a partir del verbo CONSTITUERE, que significa establecer, colocar, organizar y/o construir. 

  • Este verbo se forma con el prefijo CON (Conjuntamente) y el verbo STATUERE (Colocar y Disponer).

  • Por eso la palabra CONSTITUTIO significa DISPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE LAS COSAS.
 II.    DEFINICIÓN


Definamos la Constitución desde dos puntos de vista, como Norma y como Fuente:

1.   Como NormaEs un documento Político Jurídico fundante de todo ordenamiento estatal y que contiene normas jurídicas fundamentales

En toda Constitución siempre va a haber 2 estructuras importantes:

a)    Derechos Fundamentales    
   
b)    Estructura del Estado


  • La Constitución como Norma Política:
Porque da origen y regula la estructura fundamental del estado, trazando las líneas maestras del ordenamiento supremo del mismo y asegura el ejercicio de los Derechos Políticos y Civiles.

  • La Constitución como Norma Jurídica:
Porque es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurídico y es directamente vinculante. Al ser norma madre, no requiere de otras normas para ser aplicada ni regulada, es directamente aplicable y con esto se da origen al ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.

Ej.:  El Perú

2.   Como Fuente: Es la fuente más importante desde el punto de vista jerárquico, toda vez que ella reviste el carácter de Ley Fundamental de la República.


Además, la Constitución contiene todos los procedimientos referidos y necesarios para la creación de normas de menor jerarquía; toda Constitución es “Fuente de Fuentes”



"Un abogado sin libros sería como un trabajador sin herramientas."
Thomas Jefferson
III.   LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA-PRINCIPIO




a)   LAS LEYES:


  •   Están compuestas por el 90% de NORMAS REGLASupuesto de hecho y consecuencias jurídicas.


Ej.: El que mata a otro, será penado con…


  •   El 10% de NORMAS PRINCIPIO: Aquellos preceptos que carecen de supuestos de hecho y de consecuencias jurídicas, porque son mandatos indeterminados y que siempre están en el Título Preliminar de la ley.




b)  LA CONSTITUCIÓN:


Ø  Está compuesta por el 90% de NORMAS PRINCIPIO


Ø  El 10% de NORMAS REGLA, es la estructura inversa a la de la ley.








DONDE NO HAY JUSTICIA NO PUEDE HABER PAZ.


Jorge Mario Bergoglio
IV. LOS PRINCIPIOS



1.   PRINCIPIO DE UNIDAD: El significado de un precepto constitucional es válido, si no se contraviene a otro.


2.   PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: Cuando hay conflicto entre preceptos, no sacrifiques a ninguno sino subalterna a favor del que más protege. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones posibles, siempre se debe elegir la más favorable a la persona para promover sus derechos y libertades.


3.   PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL:  Es válido en la medida que no choca con competencias funcionales.


4.   PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA: Es válido en la medida que unifique y no disocie los preceptos constitucionales.


5.   PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA: La Constitución ordena erga omnes.





LA SABIDURÍA ES HIJA DE LA EXPERIENCIA."


Leonardo Da Vinci


V. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES


Existen dos grandes clasificaciones:


1.- DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA:

a)   ESCRITALa que reúne en un solo documento las principales normas de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura del mismo, cuya característica principal es ser RIGIDA.


 Ej.: El Perú (Art. 206 de la Constitución). Sus 12 Constituciones han sido escritas.

b)   CONSUETUDINARIA: La que reúne en varios cuerpos legales (leyes, pactos, convenios, jurisprudencia, declaraciones) todas las normas principales de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura, sustentándose en el valor de la costumbre.

Su principal característica es ser FLEXIBLE.

 Ej.: Inglaterra.



2.- DE ACUERDO A SU IMPLICANCIA EN LA REALIDAD:

A su vez puede ser de dos tipos:




a)   NORMATIVALa que subordina al Poder Político


b)  SEMÁNTICA:  La que se encuentra subordinada al Poder Político

En el Perú, la Constitución de 1993 vigente, en su origen fue Semántica y luego, gracias al T.C y al Poder Constituyente, se convirtió en Normativa






"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo; busca un nuevo camino para llegar a él".

VI. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN


La Constitución tiene dos partes:


1.  PRINCIPALES: Son las partes que no pueden faltar en el documento para llamarse Constitución.


La Doctrina y en nuestro país el TC, dicen que las Partes Principales, a su vez, son tres:

a)    DOGMÁTICAPara la doctrina y el TC peruano, es la parte conformada por el NÚCLEO DURO de la Constitución; son las denominadas “CLAUSULAS PÉTREAS”, son los Derechos Fundamentales o Constitucionales, por ser inamovibles, inmodificables, intocables.

b)   ORGÁNICA: Es la parte de la Constitución conformada por las clausulas referidas a la estructura del estado, organización y funciones de los órganos y poderes del estado.

-          LA FORMA DEL ESTADO. 
-          LA FORMA DE GOBIERNO.
-          RÉGIMEN POLÍTICO.

c)    PARTE REVISORA: Se refiere a la Reforma Constitucional, a la modificación formal de la Constitución, que quiere decir MODIFICAR EL TEXTO DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL a fin de adecuarlo a la realidad imperante en la época que se hace.



2.  SECUNDARIAS: Son las partes que no son indispensables para que el documento se llame Constitución, sin dejar de ser importantes, a su vez son dos:

a.   INTRODUCTORIA (PREÁMBULO): Aquella que contiene la parte introductoria de la Constitución, la que contiene los Principios y Valores que inspiran al constituyente para redactar una Constitución.


b.   FINAL (APÉNDICE): Contiene la parte final y transitoria de la Constitución.


Esta parte final cumple dos funciones:

Ø  La función de complementar todas las disposiciones Constitucionales.


Ø  El adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico pre existente.




"la justicia no consiste en dar a todo por igual , si no que cada uno lo que se merece.
VII.        CONTROL CONSTITUCIONAL


Haremos referencia a los mecanismos políticos y/o jurisdiccionales que se encargan de proteger la Jerarquía Normativa de la Constitución.

Según el Derecho Comparado, tenemos dos modelos de Control Constitucional:


1.   CONTROL POLÍTICO: Fue el primero en aparecer en la historia (Francia 1791) y se llama así porque el órgano que realiza el control, es el parlamento. 

En el Perú lo tuvimos en la Constitución de 1933 y quedó vigente hasta que entró en vigencia la Constitución de 1979.

Evidentemente con este control, se rompe el Principio de Imparcialidad, toda vez que el mismo parlamento que es quien da las normas y es quien controla; no se puede ser juez y parte.


Si bien es cierto ya no tenemos Control Político sobre normas, si tenemos Control Político sobre conductas de las más altas autoridades del estado, a través de dos artículos de la Constitución: Art 99 y Art 100: ANTE JUICIO y JUICIO POLÍTICO.



Ø  ANTE JUICIO: Es una prerrogativa que gozan estas altas autoridades cuando cometen:


a)   DELITO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:

§  Esta prerrogativa tiene una duración, que es hasta cinco años de dejado el cargo.

§  El TC peruano ha indicado que esta prerrogativa es renunciable, si se cumple con dos requisitos:


·         Que la renuncia sea voluntaria y expresa.

·         Que haya dejado el cargo.




b)  INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL:

§  Cuando la autoridad vulnera la Constitución, pero no comete un delito.

§  En el Perú, se dio en los casos de la Congresistas Luz Salgado y Carmen Lozada de Gamboa.


Ej.: Si el Presidente de la República no va al Congreso el 28 de Julio a dar su Mensaje a la Nación; comete una Infracción Constitucional más no un delito, pudiendo ser pasible de una Sanción Política.



Ø  CONDICIONANTEEl TC Peruano ha declarado que toda sanción política deviene en inconstitucional hasta que no se cumpla con el mandato emitido por el propio TC en el sentido que el Congreso debe dar una ley en donde se enumeren todos los supuestos de Infracción Constitucional, toda vez que hasta que no se tenga esa ley, se está vulnerando el PRINCIPIO DE TIPICIDAD.



2.   Control Jurisdiccionala su vez son de dos tipos:


a)    EL CONTROL DIFUSO: Les corresponde a los jueces y es la facultad que tienen de preferir la Constitución por encima de toda otra norma legal (Art. 138, segundo párrafo).

El TC Peruano ha ordenado mediante sentencia, que los Órganos Admirativos no pueden realizar Control Difuso.


b)  EL CONTROL CONCENTRADO: Es el Control que le corresponde al Tribunal Constitucional para expulsar normas legales contrarias a la Constitución (Art. 201 y Art. 202, inc. 1)








“El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, si no el que pudiendo ser injusto no quiere serlo”.

Menandro de Atenas Dramaturgo Griego.