jueves, 10 de diciembre de 2015

IV. LOS PRINCIPIOS



1.   PRINCIPIO DE UNIDAD: El significado de un precepto constitucional es válido, si no se contraviene a otro.


2.   PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: Cuando hay conflicto entre preceptos, no sacrifiques a ninguno sino subalterna a favor del que más protege. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones posibles, siempre se debe elegir la más favorable a la persona para promover sus derechos y libertades.


3.   PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL:  Es válido en la medida que no choca con competencias funcionales.


4.   PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA: Es válido en la medida que unifique y no disocie los preceptos constitucionales.


5.   PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA: La Constitución ordena erga omnes.





LA SABIDURÍA ES HIJA DE LA EXPERIENCIA."


Leonardo Da Vinci


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