1. PRINCIPIO DE UNIDAD: El significado de un precepto constitucional es válido, si no se contraviene a otro.
2. PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA: Cuando hay conflicto entre preceptos, no sacrifiques a ninguno sino subalterna a favor del que más protege. La regla principal es que, en el caso de diversas interpretaciones posibles, siempre se debe elegir la más favorable a la persona para promover sus derechos y libertades.
3. PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL: Es válido en la medida que no choca con competencias funcionales.
4. PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA: Es válido en la medida que unifique y no disocie los preceptos constitucionales.
5. PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA: La Constitución ordena erga omnes.
" LA SABIDURÍA ES HIJA DE LA EXPERIENCIA."
Leonardo Da Vinci
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