La Constitución tiene dos partes:
1. PRINCIPALES: Son las partes que no pueden faltar en el documento para llamarse Constitución.
La Doctrina y en nuestro país el TC, dicen que las Partes Principales, a su vez, son tres:
a) DOGMÁTICA: Para la doctrina y el TC peruano, es la parte conformada por el NÚCLEO DURO de la Constitución; son las denominadas “CLAUSULAS PÉTREAS”, son los Derechos Fundamentales o Constitucionales, por ser inamovibles, inmodificables, intocables.
b) ORGÁNICA: Es la parte de la Constitución conformada por las clausulas referidas a la estructura del estado, organización y funciones de los órganos y poderes del estado.
- LA FORMA DEL ESTADO.
- LA FORMA DE GOBIERNO.
- RÉGIMEN POLÍTICO.
c) PARTE REVISORA: Se refiere a la Reforma Constitucional, a la modificación formal de la Constitución, que quiere decir MODIFICAR EL TEXTO DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL a fin de adecuarlo a la realidad imperante en la época que se hace.
2. SECUNDARIAS: Son las partes que no son indispensables para que el documento se llame Constitución, sin dejar de ser importantes, a su vez son dos:
a. INTRODUCTORIA (PREÁMBULO): Aquella que contiene la parte introductoria de la Constitución, la que contiene los Principios y Valores que inspiran al constituyente para redactar una Constitución.
b. FINAL (APÉNDICE): Contiene la parte final y transitoria de la Constitución.
Esta parte final cumple dos funciones:
Ø La función de complementar todas las disposiciones Constitucionales.
Ø El adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico pre existente.
"la justicia no consiste en dar a todo por igual , si no que cada uno lo que se merece.
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